El silencio administrativo positivo: su ausencia a nivel subnacional

El silencio administrativo positivo: su ausencia a nivel subnacional

¿Por qué no se aplica en provincias y municipios?

Una de las prácticas más frecuentes de la administración pública frente a ciertos asuntos, ya sea por su carácter sensible, controvertido o por simple desinterés institucional, es eludir la emisión de una resolución expresa. Esta inacción deliberada configura un serio obstáculo para el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales, que muchas veces dependen de autorizaciones, licencias o permisos reglados por el propio aparato estatal. Lamentablemente, a menudo el arma más fuerte que tiene la administración contra el administrado es el silencio, la demora, la inexpresividad (Gordillo, 2016)

El pasado 1º de noviembre de 2024, la ley 27.742 y su Decreto reglamentario 971/2024 introdujo una modificación clave al artículo 10 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (Decreto-Ley 19.549), que representa un giro sustancial en la forma en que se interpreta el silencio de la administración pública nacional. Donde antes regía un principio general de silencio negativo (siendo solo posible su interpretación positiva si una norma especial así lo estableciese) ahora se abre camino la posibilidad de que el silencio tenga efectos positivos para el administrado, ampliando el campo de protección de sus derechos.

La formulación original del artículo 10 decía:

“Cuando se tratare de pretensiones que requieran de ella (la administración) un pronunciamiento concreto, se interpretarán como negativa. Sólo mediando disposición expresa podrá conferirse al silencio sentido positivo.

Si las normas especiales no previeren un plazo determinado para el pronunciamiento, éste no podrá exceder de sesenta (60) días. Vencido el plazo que corresponda, el interesado podrá dar por configurado el silencio de la Administración” (Art. 10, inc. a, Ley 19.549)

Sin embargo, esto cambio con la mencionada modificación abriendo paso a una aplicación más amplia del silencio positivo. Al vencer el plazo de 60 días hábiles administrativos (u otro plazo determinado por una norma especial) que establece la misma ley para que la administración pública se expida sobre cierta cuestión, esto habilita al administrado a configurar el silencio con efecto positivo de parte de la administración, siempre que se trate de una autorización administrativa para realizar una conducta o acto reglado por la Administración.

El nuevo artículo 10 reza:

“Cuando una norma exija una autorización administrativa para que los particulares puedan llevar a cabo una determinada conducta o acto en el marco del ejercicio de una facultad reglada de la Administración, al vencimiento del plazo previsto para resolver sin haberse dictado resolución expresa, el silencio tendrá sentido positivo. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento.

Este inciso no será de aplicación en materia de salud pública, medio ambiente, prestación de servicios públicos o derechos sobre bienes de dominio público, excepto cuando la norma específica aplicable otorgue sentido positivo al silencio. La reglamentación podrá determinar otros supuestos específicos en los cuales no sea de aplicación este inciso.

Configurado el silencio en sentido positivo, el interesado podrá exigir la inscripción registral, emisión de certificado o autorización correspondiente en sede administrativa”. (Art. 10, inc b. Decreto-Ley 19.549).

Además, no será de aplicación en materia de salud pública, medio ambiente, prestación de servicios públicos o derechos sobre bienes de dominio público, excepto cuando la norma específica aplicable otorgue sentido positivo al silencio (véase el Anexo I del Decreto 971/2024)

Numerosos son los procedimientos en los que actualmente puede operar este instituto a nivel nacional (Anexo II del Decreto 971/2024). No obstante, hay que considerar que el Derecho Administrativo adjetivo, es decir, las normas de procedimientos son locales y forman parte del poder no delegado que conservan las Provincias frente al Estado Federal. El derecho administrativo es local y por lo tanto las leyes administrativas de la Nación sólo rigen para ella misma y que cada provincia se dicta sus propias leyes de obras públicas, leyes relativas a la función pública, leyes de procedimiento administrativo y de derecho procesal administrativo, leyes de organización administrativa, entidades autárquicas, empresas del Estado, etc. (Gordillo, 2016).

Cada Provincia dicta su propia Ley de Procedimiento Administrativo. En la actualidad dichas leyes de carácter local aun no han incorporado esta ampliación del silencio positivo. Esto deja a los administrados que realizan trámites a nivel provincial con un menor grado de seguridad jurídica al ver sus solicitudes dilatarse infundadamente en el tiempo. La interpretación, tanto administrativa como judicial, de la actividad o inactividad administrativa debería inclinarse por las soluciones que protejan la tutela efectiva de los derechos del particular (Capalbo, 2011).

En la actualidad no se han presentado proyectos para modificar las normas de procedimiento administrativo local y darle autoridad de ley a este instituto.

El silencio administrativo positivo podría tener un impacto muy favorable en diversos trámites administrativos a nivel provincial y municipal, especialmente en aquellos donde la demora injustificada genera costos económicos o vulnera derechos fundamentales.

En la Provincia de Buenos Aires, por ejemplo, la incorporación del silencio positivo podría aplicarse a numerosos trámites que hoy sufren demoras injustificadas: habilitaciones comerciales simples, aprobaciones de planos para obras menores, inscripción en registros de proveedores, o constancias administrativas. Todos ellos se beneficiarían de un régimen que obligue a la administración a actuar en plazos razonables.

El instituto del silencio positivo representa una disminución de las prerrogativas del Estado, por un lado, y sigue el espíritu de los derechos a peticionar a las autoridades de raigambre constitucional (Art. 14 CN.) y de tener una resolución o sentencia judicial o administrativa en un plazo razonable (Art. 8, Pacto de San José de Costa Rica) por otro.

A este instituto lo considero un requisito ineludible para continuar mejorando el bienestar y la seguridad jurídica de los particulares y la ciudadanía argentina. Por ello es menester fomentar la aplicación de este instituto jurídico a lo largo y ancho de la República, tanto a nivel nacional como subnacional.

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